Por este medio quiero comentarles que, en la sesión del 24 de noviembre en la Cámara de Diputados reformamos el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal, para sancionar con tres a 12 años de prisión a quien cometa el delito de despojo de propiedades o de aguas.
El dictamen modifica el artículo 395 del Código Penal Federal, ya que sin reformarlo el Código contemplaba una pena insuficiente de tres meses a cinco años de prisión y un multa de cincuenta a quinientos pesos a quien cometiera dicho delito.
Debido a que las anteriores sanciones eran insuficientes surgieron grupos que se organizaban para ejecutar estrategias que les permitieran a estos individuos despojar de su patrimonio a personas honestas, mismas que se veían obligadas a participar en un proceso civil o penal largo y complicado para poder recuperar su casa.
Por lo anterior, aprobamos el dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal, el cual, aparte de incrementar los años de prisión, también establece una multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor del inmueble o sobre el valor de la cantidad de agua que se haya despojado.
“El delito mencionado se ha venido incrementando en gran porcentaje en algunos estados de la República. Los propios medios de comunicación han dado a conocer testimonios de familias que han sido despojadas de sus casas de un día a otro”, indica el dictamen.
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