Quiero informarles que en la sesión ordinaria del pasado 11 de octubre, aprobamos con 319 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 bis de la Ley de Aguas Nacionales, con lo que se establece que la autoridad del ramo deberá emitir la resolución que otorgue o no el título de concesión para el aprovechamiento de los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales.
La solicitud de concesión deberá contener la localización, objeto y descripción de la explotación, uso o aprovechamiento, las obras por construir, la memoria descriptiva de las obras a realizar, las características y el volumen del material a extraer.
Asimismo deberá acompañar a la solicitud, la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente y será la autoridad del ramo será la que emita el dictamen técnico y proyecto aprobado.
Se señala que no se podrá autorizar la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos en la zona federal o zona de protección de la infraestructura hidráulica, así como en cauces, cuando dichos bienes nacionales sirvan de limite internacional, o se encuentren en la franja comprendida de 200 metros aguas arriba y aguas debajo de las obras de infraestructura.
El dictamen pasó al Senado para sus efectos constitucionales.
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