Quiero comunicarles, por este conducto, que en la sesión del pasado 13 de diciembre, aprobamos un dictamen para que la autoridad educativa federal, en coordinación con las locales, establezca los criterios pedagógicos, lineamientos y mecanismos para la evaluación periódica y sistemática del desempeño profesional de docentes y de directivos de enseñanza inicial y básica.
Las reformas a los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación establecen que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros atenderá las necesidades formativas identificadas mediante la evaluación universal del desempeño docente y directivo.
En el dictamen aprobado con 237 votos a favor, 64 en contra y 6 abstenciones, se indica que es necesario implementar políticas que permitan mayor precisión sobre los retos que enfrenta el país.
Se añade que de ninguna manera se establecen mecanismos de evaluación del desempeño docente con fines punitivos, pues durante 20 años en México se han realizado evaluaciones como parte del programa Carrera Magisterial y los Exámenes Nacionales de Actualización de los Maestros en Servicio, aunque su ámbito de aplicación ha sido parcial.
Al fundamentarse el dictamen se dijo que la preparación y el desempeño profesional de los docentes es uno de los factores que inciden de manera directa en la calidad de la educación.
Se indicó que se establece un sistema de evaluación que permite contar con un diagnóstico confiable de los conocimientos, actitudes y habilidades de quienes actualmente se encargan de las funciones más cercanas a las escuelas de educación básica; es decir, docentes frente a grupo, maestros de asesoría técnica-pedagógica y directores escolares, supervisores y jefes de sector.
Un diagnóstico de este tipo, se abundó, será un elemento fundamental para identificar necesidades formativas y así otorgar mayor certeza a los programas de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.
Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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