miércoles, 22 de febrero de 2012

Modificamos la Ley General de Turismo para proteger la actividad ante epidemias y fenómenos naturales

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión del pasado 9 de febrero aprobamos con 283 votos el dictamen que reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo, para facultar a la secretaría del ramo a coordinarse con dependencias y entidades de la administración pública federal y realizar acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias que se decrete un estado de salubridad general.

En la tribuna se destacó que después de los daños económicos que dejó la pandemia de influenza A (H1N1) en el país, es fundamental que en una situación de emergencia haya acciones de la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos estatales y demás sectores involucrados y afectados por la situación.

Se abundó que, si no establecemos en la ley la facultad específica de que la Secretaría de Turismo cuando se presenten situaciones de contingencias graves que pongan en riesgo la sustentabilidad de la industria turística no podrá hacer ninguna acción que no le sea permitida por la Ley.

Por tanto, se recordó que la experiencia que dejó el virus de la influenza A(H1N1) y la coordinación de acciones que tuvieron algunas dependencias, según afirmaciones de las propias autoridades de salud y turismo resultaron en un saldo favorable tanto para la seguridad de la

población como para la imagen de México como destino seguro.

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