Es importante comunicarles que en la sesión del 7 de febrero, aprobamos, con 286 votos el dictamen que aprueba la ampliación de la prueba del tamiz a los recién nacidos para detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita antes que ésta se manifieste.
El decreto por el que se reforman las fracciones II, III, IV y V del artículo 61, de la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.
La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliada y su salud visual.
Además de la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y la atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Cabe mencionar que el tamiz neonatal es un examen practicado a los recién nacidos, que consiste en el análisis de unas gotas de sangre obtenidas del cordón umbilical o del talón del pie, de preferencia a las 48 horas de haber nacido y aunque puede ser un poquito molesto, es muy necesario y benéfico para detectar enfermedades hereditarias o congénitas para atenderlas de inmediato y prevenir complicaciones mayores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario