Deseo hacer de su conocimiento que en nuestra sesión del pasado 7 de febrero, los diputados aprobamos por 262 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, la reforma a la Ley General de Salud, con lo que se establecen normas jurídicas para la donación y conservación de células progenitoras o troncales.
Se avaló incluir una definición de células progenitoras o troncales; además, los establecimientos de salud dedicados a la extracción de células deberán cumplir con los requisitos de la autorización emitida por la Secretaría de Salud.
Asimismo, se subrayó que no considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, y células progenitoras o troncales.
En las consideraciones, se expone que la investigación con células progenitoras constituye actualmente uno de los grandes hitos científicos alcanzados por las denominadas biociencias.
Se señala que se entiende por células progenitoras o troncales aquellas que todavía no se han convertido en células diferenciadas de un determinado órgano o tejido, por lo que son capaces de autorreplicarse hacia diversos linajes celulares especializados.
El dictamen establece que México ha quedado rezagado en términos de investigación científica con células progenitoras, por lo que es necesario establecer un marco normativo que dé certeza jurídica a la investigación científica en este campo.
El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.
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