Amigos:
Quiero informarles que en la sesión ordinaria del
pasado 14 de febrero, aprobamos reformas a la Ley General de Desarrollo Social
para que en la medición de la pobreza de comunidades y localidades, se
consideren sus dificultades de acceso físico, lo cual permitirá determinar
mejor los problemas que enfrenta gran parte de la población vulnerable.
El dictamen, aprobado con 286 votos a favor, cero en
contra y una abstención, modificó el artículo 36 de esta ley, para el cual
establece que se tomará en cuenta el grado de “accesibilidad” dentro de los
indicadores de medición de pobreza que aplican las entidades y dependencias
públicas que participan en la ejecución de programas de desarrollo social.
El documento señala que la “accesibilidad” debe
entenderse como una red de infraestructura física que permite movilizar bienes,
servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. Además
brinda a las comunidades más alejadas del país acceso a infraestructura de
salud y educación.
Considera que la accesibilidad permite establecer
relaciones y tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad y el
desarrollo humano de los pueblos.
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