jueves, 29 de diciembre de 2011

Regulamos la figura del arraigo en delitos de delincuencia organizada

Amigos:

Por este medio quiero informarles que en la sesión del pasado 13 de diciembre aprobamos el dictamen que regula la figura del arraigo en casos de delitos de delincuencia organizada.

La reforma contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original para convertirla en una medida de carácter únicamente cautelar, personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación.

Establece que la autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución establece que el arraigo será improcedente cuando la detención sea en flagrancia.

El artículo 12 Bis señala que la solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos: la designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida, además del nombre de la persona sobre quién habrá de dictarse el arraigo.

La solicitud de arraigo también deberá tener los elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial.

Deberá señalar el lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y el tiempo que habrá de subsistir la medida. La ley también señala que la resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias del hecho.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas, señala el dictamen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario