Por este conducto, quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del pasado 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, que establece las reglas para el juicio oral mercantil.
Este dictamen agiliza el sistema procesal mercantil porque contempla modificaciones al procedimiento oral mercantil.
Establece que los juicios se oralicen cuando su monto principal sea menor de 500 mil pesos, el monto anterior debe de ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía.
El juez que presidirá las audiencias deberá estar dotado de todos los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción en el juicio, además de que las promociones de las partes deberán ser orales y durante las audiencias únicamente la demanda, la contestación y en su caso la reconvención, se realizará de manera escrita.
El dictamen, aclara cuándo podrá reclamarse la nulidad del emplazamiento y la de la audiencia del juicio, también precisa que las actualizaciones se registrarán en medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, para garantizar la fidelidad e integridad de la información.
Propone establecer que el monto para considerar inapelable una resolución será aquél menor a 300 mil pesos; además que la Secretaría de Economía será la encargada de actualizar cada año por inflación el monto y publicarlo en el DOF.
Establece que la apelación no procede en juicios mercantiles cuando, por su monto, se ventilen en los juzgados de paz; o de cuantía menor cuando sea inferior a 500 mil pesos; precisa que en el juicio oral mercantil las resoluciones pronunciadas no procederá recurso ordinario alguno.
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