Quiero comentarles que en nuestra última sesión ordinaria del 1er periodo del tercer año legislativo, aprobamos en lo general y particular, reformas al artículo 24 de la Constitución Política para reconocer la libertad de religión como un derecho de todas las personas, creyentes o no, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.
La reforma avalada por mayoría calificada de 199 votos a favor, 58 en contra y tres abstenciones, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Dicha libertad, se añade, incluye el derecho a participar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Se precisa que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Además, los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a ley reglamentaria.
En el documento se menciona que la reforma reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Se indica que todo Estado laico, por su carácter de imparcialidad, debe considerar la libertad de religión, pues no hacerlo en los términos que se pactó en los tratados internacionales, revela la actitud de un Estado anticlerical por definición, circunstancia que lo aleja de su laicidad.
Al fundamentar el dictamen, mi compañero, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas propuso reformas para sustituir el término de “libertad religiosa” por “libertad de religión”; la eliminación de la figura de “individuo” por la de “persona”, y la inclusión de diversos párrafos, mismas que fueron aceptadas.
Subrayó que el dictamen permitirá reconocer en la Constitución lo dispuesto por los tratados internacionales, al adecuar el texto constitucional con el derecho de los individuos en cuanto a su religión o convicciones, “aspectos que deben ser reconocidos y aceptados por el Estado”.
Dicha situación, afirmó, no se enfoca a ninguna religión en particular; aquellos que no profesan alguna se verán beneficiados con este derecho de creer o no; de ejercer dicha creencia públicamente sin ser víctima de opresión o discriminación, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.
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