Les quiero comunicar que, en la sesión del pasado 6 de diciembre, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por 254 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal, con lo que establecen penas a todo servidor público de encargado de la procuración e impartición de justicia que por negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a la persona o se instruya a un proceso penal, que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado.
La pena para quien incurra en esas faltas será de dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que serán entregados al sentenciado.
En tanto, cuando la conducta del impartidor de justicia sea dolosa, la prisión será de cuatro a 10 años. Además el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Este delito será perseguido sólo por querella de la parte ofendida.
En las consideraciones del dictamen se manifiesta que durante los procedimientos de procuración e impartición de justicia, quienes actúan en las integraciones de las averiguaciones requieren de la autorización de un superior jerárquico para tomar decisiones.
Resalta que, cuando alguna persona es retenida para investigar sobre su probable participación en la comisión de algún delito, y para lo cual se cuenta con un término de 48 horas para resolver su situación jurídica, a menudo se presentan casos en los que el superior jerárquico responsable no está enterado totalmente de la situación del indiciado.
Ante esto, y al estar por vencerse éste término, y sin conocer a fondo los medios de prueba contenidos en la averiguación, instruye que la misma se remita ante un juez para que sea éste quien determine sobre la instrucción de un proceso penal, o en su caso, la liberación de quien se señala como inculpado.
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