Amigos:
Quiero comentarles que el pasado 29 de abril aprobamos reformar los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y del 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, para dotar de mayores beneficios a las víctimas dentro del proceso penal federal y del juicio de amparo a favor del equilibrio de las partes que todo proceso debe guardar.
El dictamen avalado por 382 votos en pro, cero en contra y 3 abstenciones propone garantizar la suplencia procesal de amparo a las víctimas de un delito exclusivamente cuando sea afectada en su salud o integridad corporal.
Con las modificaciones se otorgarán mayores derechos a las víctimas u ofendidos por la comisión de conductas delictivas y se logrará un mejor equilibrio en la impartición de justicia.
Quiero comentarles que el pasado 29 de abril aprobamos reformar los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y del 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, para dotar de mayores beneficios a las víctimas dentro del proceso penal federal y del juicio de amparo a favor del equilibrio de las partes que todo proceso debe guardar.
El dictamen avalado por 382 votos en pro, cero en contra y 3 abstenciones propone garantizar la suplencia procesal de amparo a las víctimas de un delito exclusivamente cuando sea afectada en su salud o integridad corporal.
Con las modificaciones se otorgarán mayores derechos a las víctimas u ofendidos por la comisión de conductas delictivas y se logrará un mejor equilibrio en la impartición de justicia.
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