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En la última sesión ordinaria en la Cámara de Diputados, aprobamos por unanimidad, el dictamen que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para dar certidumbre jurídica al monto de las pensiones de los trabajadores.
Con la reforma se busca equilibrar lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión. Además se establece un equilibrio en las disposiciones de ley, al cambiar el sistema pensionario que dejó incongruencias y lagunas y que ha vulnerado los derechos de algunos trabajadores.
En el documento se precisa que la Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario basado en cuentas individuales, en su artículo 25 transitorio señala que al inicio de su vigencia el máximo de aportación obrero-patronal sería equivalente a 15 veces el salario mínimo, límite que se incrementaría en un salario mínimo cada año subsecuente, hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios.
Se añade que desde 1997, en algunos casos el IMSS calculó la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aun cuando éste fuera superior al límite de 10 salarios mínimos, mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada; en otros casos el IMSS negó tal derecho para algunos trabajadores.
El párrafo que se añade dice: “Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos”.
Mi compañera, la diputada Ana Elia Paredes Arciga indicó que “el dictamen le da certeza jurídica a todos los pensionados del país, debido a que ya no será el Consejo Técnico del IMSS el que determinará, a su criterio, el número de salarios a recibir, sino que ya se verá establecido con la adición de este párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, el que nos dará más certeza jurídica para que sean establecidos ya por ley los 25 salarios mínimos”.
Fue devuelto al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
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