Amigos:
Quiero comentarles que en la última semana del periodo ordinario de sesiones, aprobamos reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el propósito de crear “salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, cuya función sería ayudar a las regionales en el dictado de las sentencias definitivas.
El dictamen aprobado con 280 votos en pro, señala que las “salas auxiliares” podrán intervenir en el juicio contencioso administrativo, con independencia de que se haya sustanciado en la vía tradicional, en línea o en la vía sumaria; no tendrán limitación alguna en razón de la materia de los asuntos en los que auxilien a las salas regionales.
Asimismo, se establece que las regionales de que se compone el tribunal puedan convertirse en auxiliares o que, manteniendo su calidad de salas instructoras en determinados asuntos, funjan como auxiliares en otros.
También se reforman los artículos 18, fracción II, 20 y 41, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, a efecto de incluir entre las facultades del pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de los asuntos en que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares.
Se establece un régimen transitorio de 240 días para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa realice las acciones necesarias, a efecto de que las salas auxiliares inicien su operación.
Se envió Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Quiero comentarles que en la última semana del periodo ordinario de sesiones, aprobamos reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el propósito de crear “salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, cuya función sería ayudar a las regionales en el dictado de las sentencias definitivas.
El dictamen aprobado con 280 votos en pro, señala que las “salas auxiliares” podrán intervenir en el juicio contencioso administrativo, con independencia de que se haya sustanciado en la vía tradicional, en línea o en la vía sumaria; no tendrán limitación alguna en razón de la materia de los asuntos en los que auxilien a las salas regionales.
Asimismo, se establece que las regionales de que se compone el tribunal puedan convertirse en auxiliares o que, manteniendo su calidad de salas instructoras en determinados asuntos, funjan como auxiliares en otros.
También se reforman los artículos 18, fracción II, 20 y 41, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, a efecto de incluir entre las facultades del pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de los asuntos en que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares.
Se establece un régimen transitorio de 240 días para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa realice las acciones necesarias, a efecto de que las salas auxiliares inicien su operación.
Se envió Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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