jueves, 22 de abril de 2010

El diputado Octavio Pedroza presenta iniciativa con el objeto de crear entidades municipales de fiscalización que aseguren la rendición de cuentas


El diputado Octavio Pedroza Gaitán presentó ante el Honorable Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa pretende institucionalizar y fortalecer la rendición de cuentas en el municipio, por medio de entidades municipales de fiscalización.

El diputado Pedroza basa su iniciativa en el hecho de que actualmente los recursos manejados directamente por los estados y municipios han ido en aumento en los últimos años, lo que crea una imperiosa necesidad de rendir cuentas en este orden de gobierno, puesto que la asignación de recursos debe llevar aparejadamente una eficiente y eficaz fiscalización, así como una verdadera rendición de cuentas ante la ciudadanía y ante otros órganos del Estado.

La iniciativa destaca que los municipios con población igual o mayor a 300, 000 habitantes deberán contar con entidades municipales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que dispongan las leyes locales.

Asimismo, se hace mención que la función municipal de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, universalidad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

De igual forma, se hace mención en la iniciativa que el titular de la entidad municipal de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de los ayuntamientos, por periodos no menores a cinco años y deberá contar con experiencia mínima de tres años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Sólo podrá ser removido por causas graves y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del ayuntamiento. El presupuesto de operación destinado a este órgano deberá ser el necesario para cumplir con sus obligaciones constitucionales y no podrá reducirse en términos reales al del ejercicio anterior.
Finalmente se resalta que las legislaturas de los estados establecerán los lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares de la fiscalización municipal, facilitando la participación de la ciudadanía en la denuncia, fiscalización y la evaluación del uso de los recursos públicos.


Iniciativa completa

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