Quiero comentarles, por este conducto, que en la sesión pasada del 13 de marzo, aprobamos las reformas al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para castigar hasta con tres millones de pesos (50 mil veces el salario mínimo) a quien dé muerte o dañe a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.
Con 305 votos a favor y cinco abstenciones, los legisladores avalamos el dictamen que tiene como objetivo evitar prácticas de maltrato o privación de la vida de cualquier especie animal.
El dictamen avalado por el pleno, adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de
Vida Silvestre, para que se consideren infractores a los que cometan esta conducta y reforma la fracción II del artículo 127 para castigarlos con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo.
Según datos del Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil millones de dólares.
Por su parte, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta de 10 mil millones de dólares anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.
En el estudio, realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa.
Por ello, avalamos el dictamen que castiga hasta con 3 millones de pesos todo acto tendiente a matar, lesionar o destruir ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.
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