viernes, 30 de marzo de 2012

Reformamos el Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del 28 de marzo, aprobamos reformas al Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos y perseguir los ilícitos de fraudes, trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual y robo de identidad, entre otros.
Con esta reforma se busca sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz a través de sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o mediante la suplantación de identidad.
El dictamen enviado el Senado de la República establece sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos.
Además, se prevé aplicar pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien, sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.
El dictamen aprobado por 271 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, señala que en los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Mientras que a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, agrega.
En caso de fraude, el delito se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias en materia de delitos cibernéticos. Mientras que los delitos contra menores de edad, se presentaron 15 denuncias, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.
De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, conocido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la información de la Secretaría de Seguridad.
El dictamen señala que las penas por la comisión de delitos cibernéticos en sus diversas modalidades podrían aumentar de la mitad de la pena hasta las dos terceras partes, según el ilícito, principalmente para quienes tienen acceso a la información y hagan mal uso de ella, además de provocar un daño al sistema informático.

Ver nota de televisión.


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