Con sumo beneplácito, quiero informarles que en la sesión ordinaria del 16 de febrero, aprobamos con 321 votos a favor diversas modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de mejorar las prestaciones de seguridad social y fortalecimiento de la seguridad jurídica de los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
Al fundamentar el dictamen en tribuna se destacó que se establece un aumento en el haber de retiro a los militares con 20 o más años de servicios efectivos. A partir de los 20 años de servicios, el incremento en el haber a partir de 50 por ciento, se incrementará en 1 por ciento, por cada año de servicio llegando a 59 por ciento, cuando el militar tenga 29 años de servicios.
Se abundó que la ley abre la para el otorgamiento de un crédito hipotecario, a juicio de la junta directiva del instituto, a la viuda, viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro. Se reduce de 10 a 6, el número de años depositando al fondo de vivienda para poder acceder a un crédito de vivienda.
La ley señala que en caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad, la viuda o viudo, concubina o concubinario tienen derecho a pensión, o al militar incapacitado con haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor.
El dictamen a la minuta que reforma los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue enviado al Ejecutivo.
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