En la Cámara de Diputados aprobamos con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones, el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir recetas médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Avalamos la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a los pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan cita aunque, ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta.
En ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera:
“Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría”.
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