Amigos:
El pasado 6 de abril, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, aprobamos reformas al segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que la Procuraduría dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley.
En la tribuna se destacó que el dictamen busca que cuando en un proceso conciliatorio de la Profeco no se llegue a un acuerdo y deciden no someterse a arbitraje, la Procuraduría dé inicio de inmediato al procedimiento de infracciones a la ley.
Se precisó que el problema actual es que cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio y deciden no someterse a arbitraje, la Profeco no se pronuncia respecto de si existieron o no violaciones a la Ley.
El documento se envió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.
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