El diputado Octavio Pedroza Gaitán subió hoy a tribuna un Proyecto de Punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales y a las entidades estatales de fiscalización a completar las reformas constitucionales, legales y reglamentarias para establecer las entidades estatales de fiscalización acordes con las características de los párrafos sexto y séptimo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El también presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo destacó que el decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 116 refiere a que los estados deben contar con entidades estatales de fiscalización para desarrollar técnicamente la función de fiscalización del Poder Legislativo y evitar los criterios políticos en la aprobación de la cuenta pública.
Abundó en su exposición de motivos que, de igual forma, para garantizar el ejercicio técnico de la fiscalización, establece elementos mínimos en el diseño institucional de estas entidades, por lo cual deben contar con autonomía técnica y de gestión:
• En el ejercicio de sus atribuciones.
• Para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Estas garantías institucionales son las mínimas que debe implementar un estado, ya que pueden crear entidades con un mayor blindaje institucional.
Subrayó, Pedroza Gaitán, que de mayo de 2008 que se publicó el decreto, las legislaturas locales contaron con un año para la adecuación de las normas constitucionales y legales para la incorporación de las entidades estatales de fiscalización. Y que a pesar de que, de acuerdo a los informes elaborados por la Auditoria Superior de la Federación para el 2009 se presenta un gran avance en las reformas necesarias para la instauración de las entidades estatales de fiscalización en los estados, con datos actuales, aún existen estados que sólo han incorporado parcialmente la reforma, ya sea por medio de reformas constitucionales o legales.
Finalizó, el diputado Octavio Pedroza, mencionando que se ha detectado que en varios de los Estados aún no se completa la reforma a este nivel normativo. Por ejemplo los estados de: San Luís Potosí, Tlaxcala, Guerrero, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo, Yucatán, Aguascalientes y Colima.
El también presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo destacó que el decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 116 refiere a que los estados deben contar con entidades estatales de fiscalización para desarrollar técnicamente la función de fiscalización del Poder Legislativo y evitar los criterios políticos en la aprobación de la cuenta pública.
Abundó en su exposición de motivos que, de igual forma, para garantizar el ejercicio técnico de la fiscalización, establece elementos mínimos en el diseño institucional de estas entidades, por lo cual deben contar con autonomía técnica y de gestión:
• En el ejercicio de sus atribuciones.
• Para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Estas garantías institucionales son las mínimas que debe implementar un estado, ya que pueden crear entidades con un mayor blindaje institucional.
Subrayó, Pedroza Gaitán, que de mayo de 2008 que se publicó el decreto, las legislaturas locales contaron con un año para la adecuación de las normas constitucionales y legales para la incorporación de las entidades estatales de fiscalización. Y que a pesar de que, de acuerdo a los informes elaborados por la Auditoria Superior de la Federación para el 2009 se presenta un gran avance en las reformas necesarias para la instauración de las entidades estatales de fiscalización en los estados, con datos actuales, aún existen estados que sólo han incorporado parcialmente la reforma, ya sea por medio de reformas constitucionales o legales.
Finalizó, el diputado Octavio Pedroza, mencionando que se ha detectado que en varios de los Estados aún no se completa la reforma a este nivel normativo. Por ejemplo los estados de: San Luís Potosí, Tlaxcala, Guerrero, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo, Yucatán, Aguascalientes y Colima.
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