sábado, 6 de noviembre de 2010

Aprobamos reformas a la Ley de Amparo en beneficio de contribuyentes de menores recursos


Amigos:

En la sesión del pasado jueves 4 de noviembre, avalamos en el Pleno Camaral un dictamen de la Comisión de Justicia, que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

Establece que cuando la autoridad determine el embargo de bienes y éstos sean suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la Tesorería correspondiente, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado.
El presidente de la Comisión, el diputado Humberto Benítez Treviño, resaltó que la adición precisa que si se realizó embargo y los bienes son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo.
Mi compañero del PAN, Camilo Ramírez Puente expresó que con la reforma se busca que la autoridad fiscal tenga garantizada las contribuciones que reclama y se evite una doble contribución y carga.
Otras voces que se escucharon en tribuna destacaron que la reforma garantiza a los contribuyes de menores recursos económicos el acceso real a la justicia y protección federal, se evita la duplicidad de un acto jurídico de molestia y hace más eficiente y expedito el procedimiento de Amparo. Se abundó que, estadísticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público registran una base de contribuyentes de más de 24 millones de personas y que en este año se han promovido más de 40 mil juicios derivados de procedimientos administrativos de ejecución.
La adición contribuirá a dar mayor certeza jurídica tanto a la autoridad fiscal como al contribuyente; simplificará trámites administrativos a cargo de la federación, estados y municipios; suprimirá una carga innecesaria de actividad en los juzgados de distrito y evitará que se siga cometiendo una injusticia.
Fue canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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