viernes, 30 de marzo de 2012

Reformamos el Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del 28 de marzo, aprobamos reformas al Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos y perseguir los ilícitos de fraudes, trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual y robo de identidad, entre otros.
Con esta reforma se busca sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz a través de sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o mediante la suplantación de identidad.
El dictamen enviado el Senado de la República establece sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos.
Además, se prevé aplicar pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien, sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.
El dictamen aprobado por 271 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, señala que en los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Mientras que a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, agrega.
En caso de fraude, el delito se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias en materia de delitos cibernéticos. Mientras que los delitos contra menores de edad, se presentaron 15 denuncias, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.
De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, conocido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la información de la Secretaría de Seguridad.
El dictamen señala que las penas por la comisión de delitos cibernéticos en sus diversas modalidades podrían aumentar de la mitad de la pena hasta las dos terceras partes, según el ilícito, principalmente para quienes tienen acceso a la información y hagan mal uso de ella, además de provocar un daño al sistema informático.

Ver nota de televisión.


jueves, 29 de marzo de 2012

Aprobamos los diputados que motociclistas paguen la mitad de casetas de cuota

Amigos:

Quiero informarles que ayer, en la sesión ordinaria, por unanimidad, autorizamos reducir en un 50% el pago en las casetas del país a las motocicletas.

Tomamos la decisión, luego de valorar que un automóvil pesa en promedio mil 500 kilogramos, en tanto que una motocicleta, su peso promedio es de 300 kilogramos, lo que significa que una moto tiene un 70% menos de contacto con el pavimento que una unidad de cuatro ruedas, además de que en un automóvil viajan más personas.

Los legisladores reconocimos que las motocicletas se han convertido en un medio de transporte para miles de personas, lo que reduce problemas viales.

Las motocicletas que transitan por la red de carretas del país pagarán 50% menos que los automóviles en 180 días, una vez que el Gobierno Federal publique la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”.

Ver a continuación una nota de tv.


Aprobamos reforma a la Ley de Extinción de Dominio

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 27 de marzo, aprobamos, por 258 a favor, 10 en contra y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, por lo que se establece que se aplicará en aquellos bienes que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, señaló que la reforma realiza un cambio de paradigma en el combate a la delincuencia organizada, un cambio de modelo y sistema. Precisó que la Ley de Extinción de Dominio procede para cinco delitos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de automóviles y trata de personas.

“No vamos contra personas, vamos contra bienes, la acción autónoma jurisdiccional de extinción de dominio es independiente del procedimiento penal, es independiente de la averiguación previa, no presupone a diferencia del procedimiento penal sobre la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado”, dijo.

Indicó que se modificó el concepto de cuerpo del delito por hecho ilícito, y se entiende que el hecho es todo acto contrario a las leyes de orden público.

“Con la ley estamos dotando al gobierno de instrumentos más eficaces y contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada, va destinada a pegarle donde más les duele, en sus activos financieros, para limitar su acción de manipulación y acción en los delitos ominosos”, subrayó.

El dictamen señala en el apartado sobre la no cancelación de la acción de extinción de dominio cuando se dé la muerte del propietario de los bienes, que se estima necesario que adicionalmente se contemple que el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate de manera concreta no respecto a su calidad de herederos, la cual deberá decidirse en el ámbito del derecho civil.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

martes, 27 de marzo de 2012

Reformamos la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para sancionar a presuntos delincuentes que utilicen armas incluso sin cartuchos


Amigos:

Quiero informales por este conducto que en la sesión ordinaria del pasado 28 de febrero aprobamos, con 296 votos a favor, 47 en contra y 13 abstenciones, las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de sancionar a presuntos delincuentes que porten armas de fuego, a pesar de que éstas no tengan el cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcionen, porque se encuentren en mal estado mecánico.

Estas reformas adicionan el artículo 92 de dicha Ley, el cual quedó de la siguiente manera: “Los delitos previstos en este capítulo se sancionarán aun cuando el arma no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada”.

El documento señala que el objetivo del dictamen es evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad provisional bajo resguardo, para que posteriormente se sustraigan o evadan la acción de la justicia.

Asimismo, que debido al aumento del tráfico de armas, ha proliferado el clima de violencia, provocando miedo entre la población. El fácil acceso a las armas de manera ilícita, a menudo agrava la violencia, y a medida que crece el grado de sofisticación de las mismas, su letalidad también aumenta.

En ese sentido, consideramos que es necesario el análisis de la gravedad y de las diversas modalidades de las conductas antijurídicas relacionadas con el uso de las armas de fuego, como parte de las acciones necesarias para combatir el problema de la inseguridad pública en el país, ya que no debe soslayarse el impacto y la magnitud de la violencia que involucra el uso y posesión de armas de fuego.

Por ello, los cuerpos normativos que regulan la posesión y portación de armas de fuego, deben responder a las actuales circunstancias, además de crear una cultura adecuada en este tema, a través de brindar la información necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer esta prerrogativa de forma responsable y obtener como resultado la seguridad de la sociedad.

El dictamen precisa que en un momento tan delicado y de tan enorme trascendencia en nuestro país, el orden y la paz social deben ser resguardados de forma adecuada, por lo que se requiere atender las propuestas que buscan la correcta regulación del uso de armas de fuego y considerar como delito grave la portación de un arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Se aprobó crear una Visitaduría Especial en materia indígena integrada a la CNDH


Amigos:

Para fortalecer la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en la Cámara de Diputados se aprobó crear al interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), una Visitaduría Especial en materia Indígena, la cual será presidida por un representante de origen étnico.

Las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aprobadas con 218 votos a favor, 53 en contra y 22 abstenciones, establecen que la visitaduría especial contará con personal especializado para resolver asuntos y conflictos indígenas.

El dictamen fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

lunes, 26 de marzo de 2012

Aprobamos la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personasla Protección y Asistencia a las Víct


Amigos:

Quiero informarles que en el la sesión del pasado 22 de marzo, con 320 votos a favor y una abstención, aprobamos los artículos reservados de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Les comparto las siguientes notas que destacan cuáles serán los castigos para quienes comentan los delitos de trata de personas



viernes, 23 de marzo de 2012

Aprueba Cámara de Diputados dictamen que regulará las casas de empeño

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 328 votos el dictamen para regular las más de 5 mil casas de empeño que operan en el país, con transacciones prendarias que se realizan con un mínimo de controles y exponen al consumidor a cobros excesivos de intereses.
El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz del grupo parlamentario del PAN, destacó que en el mes de abril del año 2009, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tenía registradas mil 449 casas pero según esta Procuraduría sólo la tercera parte cuenta con registro.
“Las casas de empeño, voluntaria e involuntariamente se han convertido en cómplices y facilitadores de delitos ya que delincuentes recurren a ellas a empeñar enseres producto de robos a casas habitación, así mismo levantan sospechas sobre el lavado de dinero”, detalló.
Señaló que desde el año 2006 se han iniciado 300 averiguaciones previas por posible lavado de dinero, involucrando miles de millones de pesos, por lo que el dictamen busca fortalecer las facultades de supervisión y control de la Profeco, mediante la creación de un registro público de casas de empeño.
El dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría de Economía deberá expedir una norma que regule aspectos operativos como: características de la información que se debe proporcionar al consumidor, elementos de información que debe contener el contrato de adhesión para formalizar operaciones, y que los contratos contengan la suma de los costos asociados a la operación.
“Serán casas de empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos”, señala el artículo 65 Bis.

jueves, 22 de marzo de 2012

Validamos cambios al Código de Comercio. Se eliminan los contratos y pólizas de seguros como documentos base de demandas en juicios mercantiles

Amigos:

Les comento que en la sesión del 13 de octubre aprobamos un dictamen para modificar el Código de Comercio y eliminar los contratos y pólizas de seguros como documentos base de demandas en juicios mercantiles.

En el documento avaló con 332 votos, se establece que con la derogación de la fracción V del artículo 1391 de ese ordenamiento, se plantea eliminar disposiciones que no tienen aplicación real y que generan confusión.

Se agrega que la reforma concuerda con el pronunciamiento de la Suprema Corte, que señala que ni los contratos de seguro ni las pólizas respectivas constituyen un documento que traiga aparejada ejecución para efectos de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil.

Por la Comisión de Economía, mi compañero, el diputado Sergio Gama explicó que el Código de Comercio data de la época del porfiriato, y contenía en sus inicios los dispositivos que regulaban toda la actividad mercantil y financiera de la nación, además de que a lo largo de los años ha tenido diversas modificaciones.

Mencionó que la fracción V del artículo 1391 vigente ya es inoperante en la realidad. Mientras, por el PAN, el diputado José Luis Iñiguez Gámez dijo que con la aprobación del dictamen se fortalece la defensa de los derechos de los consumidores en la medida que habrá mayor claridad y certeza en las disposiciones y alcances del contrato.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

martes, 20 de marzo de 2012

Reformamos la Ley General de Salud para un mayor control de establecimientos mercantiles

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del pasado 13 de marzo, aprobamos con 315 votos a favor el dictamen que reforma los artículos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, a fin de que los establecimientos avisen a la autoridad sanitaria 30 días antes del inicio de operaciones, para que se verifique que los productos no representan ningún riesgo a la salud.

El dictamen enviado al Senado de la República señala que las empresas que representen un riesgo para la salud por la venta de alimentos, bebidas, medicamentos, suplementos alimenticios, productos cosméticos, así como de otras sustancias; deberán entregar un aviso previo al inicio de operaciones, para verificar que no existan riesgos para la salud.
En el aviso de funcionamiento se deberá incluir como datos, la descripción de los productos, incluyendo el nombre de todos los ingredientes que los componen, modo de empleo, muestra de la etiqueta original, información con la que se comercialice y en su caso monografía y fórmula cuantitativa para aquellas sustancias no comunes. Para el caso de productos que contengan plantas se incluirá además el nombre científico de las mismas.

viernes, 16 de marzo de 2012

Aprobamos reforma a la Ley General de Salud para exentar del pago de cuotas médicas a madres de escasos recursos

Amigos:
Deseo comunicarles que en la sesión ordinaria del 13 de marzo, aprobamos diversas reformas a la Ley General de Salud, para que en los primeros cinco años de vida se exente del cobro de cuotas médicas a las madres de los menores con escasos recursos, toda vez que es la etapa en que se desarrolla el niño.
Por unanimidad, con 332 votos los legisladores avalaron las modificaciones al párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud, con el propósito de eximir de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.
El dictamen establece que para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
El párrafo reformado quedó de la siguiente manera:
“Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud”.

jueves, 15 de marzo de 2012

Asunto de salubridad general la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales

Amigos:

Con 316 votos a favor en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos una reforma a la Ley General de Salud, para considerar como asunto de salubridad general la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales, dado que existe una prevalencia del 90 por ciento de dichas enfermedades en la población a nivel mundial.

La salud bucodental de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes, así como otras enfermedades y trastornos que afectan a la boca y la cavidad bucal.

De acuerdo a las campañas de la Semana Nacional de Salud Bucal 2010, se detectaron 7 millones 783 mil 568 de pacientes con placa bacteriana, se aplicaron 204 mil 936 tópicos de flúor, y se realizaron 256 mil 604 profilaxis dentales, así como otras acciones preventivas se benefició a 8 millones 82 mil 216 personas.

Reformamos la Ley General de Vida Silvestre para proteger animales


Amigos:

Quiero comentarles, por este conducto, que en la sesión pasada del 13 de marzo, aprobamos las reformas al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para castigar hasta con tres millones de pesos (50 mil veces el salario mínimo) a quien dé muerte o dañe a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.

Con 305 votos a favor y cinco abstenciones, los legisladores avalamos el dictamen que tiene como objetivo evitar prácticas de maltrato o privación de la vida de cualquier especie animal.

El dictamen avalado por el pleno, adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de

Vida Silvestre, para que se consideren infractores a los que cometan esta conducta y reforma la fracción II del artículo 127 para castigarlos con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo.

Según datos del Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil millones de dólares.

Por su parte, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta de 10 mil millones de dólares anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.

En el estudio, realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa.

Por ello, avalamos el dictamen que castiga hasta con 3 millones de pesos todo acto tendiente a matar, lesionar o destruir ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Celebra GPPAN aprobación de Ley Anticorrupción


El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional celebra la aprobación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas que responde a la exigencia de transparencia y rendición de cuentas que el país requiere.

La Ley Anticorrupción está acorde a las necesidades de transparencia y rendición de cuentas que presenta nuestro país por exigencia ciudadana. Además está a la altura de las mejores prácticas anticorrupción en el mundo desarrollado cumpliendo, así, varias obligaciones pendientes derivadas de convenciones internacionales signadas por el Estado mexicano.

Con la aprobación de la Ley Anticorrupción, se sancionarán las conductas de corrupción que se presentan en los procedimientos de contratación pública federal, incluidas las que se originen bajo regímenes especiales de contratación pública; las que tengan cabida en actos y procedimientos a concurso, convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal, a fin de sancionar toda práctica de corrupción en ese ámbito.

El Presidente de la República propuso la creación de este ordenamiento, que sancionará al particular que ofrezca u otorgue una dádiva, o que pide el favor para que se ejerza una influencia indebida o de cualquier forma participe en este fenómeno.

Con 335 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones, este nuevo ordenamiento contribuirá al establecimiento de mecanismos que cierren espacios a la discrecionalidad, a la corrupción y a la impunidad.

Cuando se trate de personas físicas, se sancionará de mil a 50 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; cuando sea el caso de personas morales, la multa será equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Acción Nacional seguirá luchando por la aprobación de este tipo de leyes que contribuyan a la erradicación de prácticas que retrasan el crecimiento de nuestro país y se compromete a dar seguimiento a la ley hoy aprobada, para que se ejerza a plenitud, una vez promulgada, en toda la República Mexicana.

La minuta fue regresada al Senado de la República y se espera que sea aprobada antes de que termine el periodo de sesiones en curso.

martes, 13 de marzo de 2012

Faculta la Cámara de Diputados a la Comisión Nacional de Desarrollo Social a emitir opinión sobre las reglas de operación de los programas

Amigos:

La Cámara de Diputados facultó a la Comisión Nacional de Desarrollo Social emitir opinión sobre las reglas de operación de los programas, a fin mejorar las acciones que busquen coadyuvar en la definición e instrumentación de la política nacional de desarrollo social para la superación de la pobreza.

Con 296 votos a favor, 17 en contra y nueve abstenciones, en la sesión del 23 de febrero, avalamos las reformas a la Ley General de Desarrollo Social para fortalecer la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la cual es encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y la federación.

En la tribuna se explicó que el objetivo del dictamen es que la Comisión Nacional de Desarrollo Social emita opinión a más tardar el primero de noviembre al respecto de las reglas de operación de los programas del año fiscal que este en curso.

Estas reformas, permitirán contribuir a una mejor planeación estratégica de los, programas sociales y productivos, relacionados al presupuesto federal para mejorar su diseño y operación ya que sus impactos son de índole municipal, estatal, regional y nacional, evitando discrecionalidades, autoritarismos, decisiones unilaterales, impulsando la cultura de una evaluación necesaria.

El documento precisa que respecto al índice de desarrollo humano medido por la ONU, en el año 2000, México ocupaba el lugar 54 de entre 173 naciones a pesar de las políticas de asistencialismo y de los recursos económicos canalizados a ellas, nuestro país en el año de 2010 ocupó el lugar 56 de entre 169 países, después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y los resultados preliminares de la Cuenta Pública 2008, entre los años de 2005 y 2008 el gasto en el desarrollo social se incrementó 38.5 por ciento; solamente en éste último año, dicho incremento fue del 59.2 por ciento; sin embargo; el número de pobres aumentó en 5.9 millones de personas entre 2006 y 2008.

Reformamos la Ley General de Salud para facultar a licenciadas en enfermería prescribir recetas médicas

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones, el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir recetas médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Avalamos la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a los pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan cita aunque, ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta.

En ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera:

“Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría”.

lunes, 12 de marzo de 2012

Aprobamos la creación de la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del pasado 9 de febrero aprobamos, con 299 votos el dictamen que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, con la finalidad de mantener un esquema normativo vinculado con el rubro de los derechos humanos y protección a los usuarios de los servicios médicos.
El documento del dictamen señala que la expedición de esta Ley procurará una justicia más pronta y expedita en las controversias de salud y tiene como objeto tutelar los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, para la solución de controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos.
El presidente de la Comisión de Salud, mi compañero Miguel Antonio Osuna Millán explicó que con dicha Ley se podrá contar con mecanismos para dirimir controversias derivadas de la atención médica, lo cual resultará positivo tanto para los usuarios y prestadores de servicios médicos.
También, indica la conveniencia de contar con un marco regulatorio para solucionar controversias en cuestiones médicas toda vez que con la expedición de la Ley se establecerán condiciones de equidad para las partes involucradas.
También faculta a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) para tener competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de los prestadores de servicios de carácter federal, y de los estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, cuando así lo solicite el usuario de los servicios de salud.
La Ley establece que los usuarios que presenten queja médica ante la Comisión Nacional no estarán obligados a agotar los procedimientos administrativos para la atención de su inconformidad.

viernes, 9 de marzo de 2012

Avalamos reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para otorgar concesiones marinas para la restauración en zonas

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del pasado 6 de marzo, aprobamos con 298 votos a favor, 23 en contra y 4 abstenciones, reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para otorgar concesiones marinas en la restauración en zonas costeras.
El documento avalado tiene el fin de preservar la evolución de las especies en ecosistemas marinos y su aprovechamiento sustentable, para ello los concesionarios podrán acceder a fondos y programas de subsidios del gobierno federal que corresponda cumplir con los programas de manejo de las zonas marinas comunitarias concesionadas.
Con la adición se pretende preservar la evolución de las especies en los ecosistemas marinos y su aprovechamiento sustentable, lo que sin duda es una responsabilidad del Estado, los concesionarios podrán acceder a los fondos y a los programas de subsidios del gobierno federal que corresponda para estar en condiciones de dar cumplimiento a los programas de manejo de las zonas marinas comunitarias concesionadas de que se trate.
Se establece que la SEMARNAT puede otorgar concesiones voluntarias de columnas de agua, con el objeto de fomentar e incentivar la participación corresponsable, con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, en la implementación de acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos.
La ley establece que las comunidades costeras tienen derecho, a través de las organizaciones del sector social, ejidos, comunidades, y cooperativas de pescadores, así como de las comunidades indígenas, el uso de las columnas de agua en las zonas marinas para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, así como recibir incentivos económicos para la recuperación de éstos.
El dictamen por el que se adiciona el capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue enviado al Senado de la República.

jueves, 8 de marzo de 2012

Reformamos la Ley General de Cultura Física y Deporte para impedir uso de sustancias que afecten salud de deportistas

Amigos:

Por este conducto quiero informarles que el pasado 28 de febrero, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 341 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con lo que se establece un marco legal que prohíbe el uso de sustancias que afectan la salud de los deportistas y que aumentan artificialmente sus capacidades físicas y rendimiento.

De acuerdo a las consideraciones, el dopaje modifica el resultado de las competencias y daña la imagen no solamente del atleta sino del país al que representan.

Se busca además promover una preparación saludable, una participación limpia, ética y competitiva de los deportistas mexicanos.

Lo anterior obedece a que México adoptó la “Convención Internacional de Lucha Contra el Dopaje”, en la ciudad de París, en el marco de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 19 de octubre de 2005, y la ratificó el 20 de junio de 2007, mediante el Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional Antidopaje en el Deporte.

Con esta reforma en materia de dopaje, se atiende el compromiso del gobierno mexicano de adoptar los principios del Código y su ratificación a través de la Convención Internacional de la UNESCO contra el dopaje en el deporte.

El dictamen fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Avalamos reforma a leyes Orgánica de la Armada de México y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos respecto a licencias para militares

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del pasado 16 de febrero, aprobamos por 303 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones, el dictamen que reforma las leyes Orgánica de la Armada de México y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo que establece que la licencia por edad límite se conceda por una sola ocasión, con goce de las percepciones que recibe el personal naval que las solicite.

Con ello, se armonizan las normas jurídicas que rigen al Ejército y Fuerza Aérea con las disposiciones de la Armada de México.

La minuta establece otorgar el beneficio de la licencia por edad límite desde los 20 años para el personal de tropa en el caso de los militares, y clases y marinería para el caso del personal de la Armada de México, y de 25 años para generales, jefes y oficiales; y almirantes, capitanes y oficiales, se le permite al militar conservar intactos sus derechos y sus haberes, hasta en tanto se adapta a su nueva situación laboral de retiro.

En las consideraciones, se señala que se busca mejorar las condiciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes cada día cumplen con sus responsabilidades alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado.
Se comenta que el dictamen, reconoce a los militares que entregaron su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos, así como a sus familias, que tanto les han apoyado en la carrera de las Armas.

El dictamen fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.