viernes, 25 de noviembre de 2011

Avalamos expedir nueva “Ley de Testigos Protegidos”

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión de ayer en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, por 335 votos a favor, el dictamen que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, con lo que se establecen medidas y procedimientos que garantizan la protección de testigos.

El presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, enfatizó que con esta reforma se reconocen figuras como víctima, testigo incidental y los testigos colaboradores; además de que contempla los presupuestos para ingresar al programa y crea el Centro Federal de Protección a las Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (CFPP)

Indicó que en la actualidad, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es omisa en señalar las circunstancias que precisen el funcionamiento de la figura del testigo protegido, a pesar de que en algunos artículos se observan reglas generales como la confidencialidad y la reserva de identidad.

Por su parte, el presidente de la Comisión de la Función Pública, Pablo Escudero Morales, señaló que la Ley ayudará a transparentar la rendición de cuentas de los procesos de investigación judicial.

Asimismo, explicó que la normatividad en la materia estaba dispersa y que con la reforma se establecen los principios rectores y mecanismos especializados en cada una de las materias que involucran la protección y atención de personas que intervienen en el procedimiento penal.

Se establece la creación del Programa Federal de Protección a Personas, en el que se plantean los requisitos para el ingreso al mismo, así como las causas en las que pueda ser desincorporada del multicitado Programa; es decir, dejará de pertenecer al programa.

El objetivo de la ley es garantizar la protección y atención de personas que participan en el procedimiento penal, que se encuentren en una situación de riesgo por su participación en dicho procedimiento, con lo que incluye no sólo a las víctimas en su carácter de testigos, y a los colaboradores, sino inclusive a servidores públicos que actúen dentro de la investigación, persecución del delito o enjuiciamiento de los inculpados.

En la ley se prevén dos tipos de medidas: de asistencia y de seguridad, que a su vez se puede subdividir en medidas aplicadas durante la investigación penal directamente ordenadas por el CFPP y medidas aplicadas durante el proceso que requieren de un mandamiento judicial.


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