Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 9 de diciembre del año pasado en la Cámara de Diputados, aprobamos en lo general y con la mayoría calificada de 337 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.
Ayer, amigos, y esto lo comparto con ustedes con sumo beneplácito, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó el Decreto que reforma los citados artículos constitucionales.
Con esta reforma, se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo, ante la ausencia de plazos, omitir indefinidamente la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión.
Durante la firma del Decreto, señaló que “el Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional.”
El Presidente Calderón comentó también que una vez firmada, “estará lista para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma.”
Esta Reforma Constitucional modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal publique un Proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto. De no devolverse con observaciones, el Ejecutivo cuenta con un plazo de 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el Presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes.
Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en período de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.
Esta reforma constitucional no contiene un régimen transitorio respecto del tratamiento procesal de los decretos pendientes, por lo que buscando garantizar plena certidumbre jurídica, una vez publicados la mayor parte de los Proyectos del periodo pasado, se estima conveniente su inserción en nuestro sistema jurídico con esta fecha.
Así, la Presidencia de la República refrenda su firme compromiso por fortalecer una permanente colaboración entre poderes mediante los mecanismos institucionales, particularmente, a través del mejoramiento de nuestro proceso legislativo, garantizando la consolidación de nuestro régimen democrático.
A continuación les presento una nota de televisión y el video de la firma del decreto por parte del presidente Felipe Calderón.
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 9 de diciembre del año pasado en la Cámara de Diputados, aprobamos en lo general y con la mayoría calificada de 337 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.
Ayer, amigos, y esto lo comparto con ustedes con sumo beneplácito, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó el Decreto que reforma los citados artículos constitucionales.
Con esta reforma, se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo, ante la ausencia de plazos, omitir indefinidamente la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión.
Durante la firma del Decreto, señaló que “el Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional.”
El Presidente Calderón comentó también que una vez firmada, “estará lista para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma.”
Esta Reforma Constitucional modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal publique un Proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto. De no devolverse con observaciones, el Ejecutivo cuenta con un plazo de 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el Presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes.
Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en período de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.
Esta reforma constitucional no contiene un régimen transitorio respecto del tratamiento procesal de los decretos pendientes, por lo que buscando garantizar plena certidumbre jurídica, una vez publicados la mayor parte de los Proyectos del periodo pasado, se estima conveniente su inserción en nuestro sistema jurídico con esta fecha.
Así, la Presidencia de la República refrenda su firme compromiso por fortalecer una permanente colaboración entre poderes mediante los mecanismos institucionales, particularmente, a través del mejoramiento de nuestro proceso legislativo, garantizando la consolidación de nuestro régimen democrático.
A continuación les presento una nota de televisión y el video de la firma del decreto por parte del presidente Felipe Calderón.
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