Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 28 de abril, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas.
La reforma establece que el titular de la Sedena puede reclasificar al personal militar, para manejar armas y combatir a la delincuencia cuando por la urgencia no se cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso.
Indica que el Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2007-2012 establece que la Secretaría de la Defensa Nacional debe realizar acciones concretas y viables a corto y largo plazo para disponer de tropas preparadas profesionalmente, mejor adiestradas, con alta moral, que permitan incrementar la operatividad, eficiencia y optimizar la estructura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Por ello, y con la finalidad de establecer un mecanismo expedito para contar con personal debidamente adoctrinado y capacitado, se modifica el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incorporar la posibilidad jurídica de que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a un “Arma”, con el fin de mantener la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea en el desempeño de tareas que demandan un alto grado de especialización, además de lograr con ello un importante ahorro en tiempo y recursos de capacitación, toda vez que el personal de servicio cuenta ya con formación militar.
Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso; en ambos casos, el interesado deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan.
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