Amigos:
En la sesión del pasado 29 de abril aprobamos, en el Pleno de la Cámara de Diputados con 344 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, la minuta que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
De acuerdo con el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, con la opinión de la de Hacienda y Crédito Público, dicha ley tiene por objeto reglamentar el artículo 4º constitucional para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores.
Ello, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
El documento menciona que la alimentación adecuada es esencial para el trabajador, con una importancia similar a la de la remuneración digna, la salud, la educación y la vivienda.
Añade que la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se extiende a las familias, ya que con la provisión de despensas se previenen deficiencias nutricionales en las nuevas generaciones.
Menciona que ante el grave problema de salud pública que enfrenta nuestro país y que se materializa en padecimientos tales como la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición, el ámbito laboral se erige como el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos de vida saludables.
La ley establece el carácter voluntario de la incorporación de las empresas y sus trabajadores a los beneficios de esta ley, con la única excepción de aquellos convenios que se convierten en contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter de obligatorio.
Asimismo, destaca que la ayuda alimentaria continuará siendo deducible para los patrones en los mismos términos que ya están establecidos en nuestro marco jurídico a la fecha, al tiempo que se garantiza el que para los trabajadores las despensas permanezcan con el carácter de prestaciones de previsión social exentas de impuesto, como lo plantea la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no tienen el carácter de un ingreso en bienes.
En este mismo sentido, añade, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 109 y 110 y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, en artículo 5, establecen que la ayuda alimentaria que se otorgue a través de comidas o servicio de comedor, se consideran ingresos en servicios, por lo que no está sujeta a gravamen alguno al trabajador y es deducible al patrón en el ISR y en el IETU.
“En el caso de las despensas, éstas se consideran ingresos exentos salvo, para aquellos trabajadores que obtengan ingresos anuales superiores a los siete salarios mínimos, en cuyo caso estará exenta hasta por el equivalente de un salario mínimo general elevado al año”.
Es importante señalar, concluye el dictamen, que en relación a la seguridad social, estas prestaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 27 fracciones V y VI de la Ley del Seguro Social en cuanto a la integración del salario base de cotización.
La ley aprobada consta de cuatro títulos y 26 artículos. El título primero agrupa las disposiciones generales, mientras que el título segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria.
Por su parte, el título tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; el título cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley.
Como mecanismo para estimular a los patrones que brinden ayuda alimentaria a sus empleados, la ley contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal.
En la sesión del pasado 29 de abril aprobamos, en el Pleno de la Cámara de Diputados con 344 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, la minuta que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
De acuerdo con el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, con la opinión de la de Hacienda y Crédito Público, dicha ley tiene por objeto reglamentar el artículo 4º constitucional para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores.
Ello, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
El documento menciona que la alimentación adecuada es esencial para el trabajador, con una importancia similar a la de la remuneración digna, la salud, la educación y la vivienda.
Añade que la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se extiende a las familias, ya que con la provisión de despensas se previenen deficiencias nutricionales en las nuevas generaciones.
Menciona que ante el grave problema de salud pública que enfrenta nuestro país y que se materializa en padecimientos tales como la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición, el ámbito laboral se erige como el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos de vida saludables.
La ley establece el carácter voluntario de la incorporación de las empresas y sus trabajadores a los beneficios de esta ley, con la única excepción de aquellos convenios que se convierten en contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter de obligatorio.
Asimismo, destaca que la ayuda alimentaria continuará siendo deducible para los patrones en los mismos términos que ya están establecidos en nuestro marco jurídico a la fecha, al tiempo que se garantiza el que para los trabajadores las despensas permanezcan con el carácter de prestaciones de previsión social exentas de impuesto, como lo plantea la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no tienen el carácter de un ingreso en bienes.
En este mismo sentido, añade, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 109 y 110 y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, en artículo 5, establecen que la ayuda alimentaria que se otorgue a través de comidas o servicio de comedor, se consideran ingresos en servicios, por lo que no está sujeta a gravamen alguno al trabajador y es deducible al patrón en el ISR y en el IETU.
“En el caso de las despensas, éstas se consideran ingresos exentos salvo, para aquellos trabajadores que obtengan ingresos anuales superiores a los siete salarios mínimos, en cuyo caso estará exenta hasta por el equivalente de un salario mínimo general elevado al año”.
Es importante señalar, concluye el dictamen, que en relación a la seguridad social, estas prestaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 27 fracciones V y VI de la Ley del Seguro Social en cuanto a la integración del salario base de cotización.
La ley aprobada consta de cuatro títulos y 26 artículos. El título primero agrupa las disposiciones generales, mientras que el título segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria.
Por su parte, el título tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; el título cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley.
Como mecanismo para estimular a los patrones que brinden ayuda alimentaria a sus empleados, la ley contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal.
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